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jueves, 19 de febrero de 2015

Voté que no a la modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo

“Te aseguro una cosa por mi fe, que si dos contendientes vinieran a mí pidiendo justicia, siendo mi padre uno y el otro el diablo, daría la razón al diablo si su causa fuere justa”, atribuido a Thomas More por su yerno y biógrafo William Roper.
 
En la sesión parlamentaria del jueves diecinueve de febrero de dos mil quince voté que no a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo. No fue un error.
 
Sí considero un error:
Que la prisión permanente revisable (?), contraria a los artículos 10, 15 y 25.2 de la Constitución Española (CE), se haya colado sutilmente en el artículo 573 bis,1.1 de esta  reforma del Código Penal (CP). 
Que la presunción de inocencia, derecho incluido en el  artículo 24.2 de la CE, quede en entredicho al considerar, el artículo 575 de la susodicha reforma, la finalidad como un delito. No hay delito sin acción, cogitationis poenam nemo patitur -nadie debe ser castigado por sus pensamientos-. 
Que se haya prescindido de los informes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial.
Que se hayan apartado del debate inicial al resto de grupos parlamentarios. 
Que no se haya tenido en cuente la articulación de medidas para la prevención, persecución y detención del terrorismo, más eficaz en la lucha contra el terrorismo que la fijación de penas, que de hecho ya existen en nuestro ordenamiento jurídico.
 Que la redacción del texto, quizás por una urgencia, incomprensible e inexplicada, pueda resultar jurídicamente impreciso  y redundante en relación a artículos ya existentes del CP.
 
Por estas razones, al amparo del artículo 79.2 de la CE, voté que no, consciente de que la disciplina de partido no puede eximirme de la responsabilidad personal de votar una proposición de ley que considero contraria a derechos de los ciudadanos. No fue un error.

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